DECRETO Nº 3054

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SANTA FE, 20 de octubre de 1999

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0043468-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual el ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, remite para su aprobación un proyecto de Decreto estableciendo estudios de Selección Documental (Reevaluación), sobre los plazos de conservación de los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones y que fueran oportunamente aprobados por Decreto nº 2816 del 24 de julio de 1989; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que el tratamiento que se debe seguir con la documentación para que preste servicio, es el de la Clasificación, Ordenación, Descripción y Selección, debiéndose proceder asimismo al descarte del material que ha perdido vigencia y no conserva valor para la investigación científica y técnica;

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: documentos de valor primario y documentos de valor secundario. Los de valor primario, son los documentos que el Servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable y jurídico; y los de valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que la tarea ha sido encarada de acuerdo al Art.16, inciso a) de la Ley nº 5516 y su modificatoria nº 8399, artículos 16 inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto nº 2232/82 del 7 de agosto de 1982;

Que sobre el tema se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación (Dicts. 0071/96 - fs. 19 y vta.-, y 0172/96 -fs. 36-), Fiscalía de Estado (Dict. 00282/97 -fs. 38/39) y la Secretaría General y Técnica de la Gobernación (Informe de fecha 18/08/99 -fs. 40/41-);

Que conforme Decreto nº 1320 del 3 de abril de 1987, y Resolución nº 0616 del 30 de abril de 1987 (Ministerio de Gobierno), cada Entidad Productora deberá establecer los distintos grados de accesibilidad y confidencialidad de los documentos; y plazos de comunicabilidad para los documentos de acceso restringido;

Que corresponde a la Secretaría de Estado General y Técnica como titular de la Jurisdicción a la que pertenecía la dependencia productora, establecer los distintos grados de accesibilidad, confidencialidad y plazos de comunicabilidad de los documentos;

Que conforme con las mencionadas normas la Libre Accesibilidad (L.A.) debe ser garantizada;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1) - Apruébanse los estudios de Selección Documental (reevaluación) efectuados por el Archivo General de la Provincia, sobre los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones los que pasan a formar parte del presente Decreto como anexo A.

ARTICULO 2) - Modificanse los plazos de Conservación de los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones, aprobados oportunamente por Decreto nº 2816 del 24 de julio de 1989, conforme anexos B y C, en virtud de lo expuesto sobre el particular en los estudios cuya aprobación se dispone en el artículo precedente.

ARTICULO 3) - Las Series facilitativas descriptas en el punto II.1.c del anexo A: - Planillas de Asistencia de Personal - Rendición de Cuentas (copia) - Planillas de Sueldos (copia) - Planilla Mensual de Gasto (copia) - Pedidos de Licencia (copia) - Plan de Inversiones (copia) - Sol. Partidas Especiales (copia) - Boletas de Depósito (copia), se incorporan a la Tabla de Plazos Precaucionales. (C/f. Anexos B y C).

ARTÍCULO 4) - Se pone a disponibilidad del Archivo General de la Provincia el 100% (cien por cien) de los documentos producidos por la ex Dirección General de Informaciones, conforme anexo D.

ARTÍCULO 5) - Autorízase el descarte de los documentos descriptos en el artículo 3) que antecede y en el Punto II.1 del anexo A: a) Informes Remitidos: Judiciales - Policiales - Ideológicos; b) Expedientes s/personas - Notas Recibidas - Teletipos recibidos - Declaración Jurada del postulante para ingresar a la Administración Pública - Informes recibidos, con establecimiento del muestreo.

ARTÍCULO 6) - Para el descarte de copias de Series Normativas, (II.1.d.) - Leyes (copia) - Decretos (copia) - Resoluciones (copia) rige el Decreto 1951/92. Para el descarte de las copias de Rendiciones de Cuentas, Serie facilitativa (II.1.c), rige el Decreto 0224/99.

ARTÍCULO 7) - Implementar y garantizar el libre acceso (L.A.) de los documentos de Conservación Permanente, descriptos en el Punto II.2. inc. a) del Anexo A, correspondientes a los Impresos: - Recortes periodísticos de sucesos - Panfletos y Cartillas de difusión de Partidos Políticos, Sindicatos, Centros de Estudiantes y otras Asociaciones Intermedias.

ARTÍCULO 8) - Establecer un plazo de comunicabilidad - plazo determinado de tiempo que al expirar, pueden ser comunicados - de treinta (30) años a contar de la fecha de producción, para los documentos de Conservación Permanente que figuran en el Punto II.2. inc. b) del Anexo A: Fichas (resumen del tipo de trámite y de información y de los expedientes de personas).

ARTÍCULO 9) - Establecer un plazo de comunicabilidad de cincuenta (50) años a contar de la fecha de producción, para el muestreo establecido sobre los documentos descriptos en el Punto II.1. a) Informes Remitidos: - Judiciales - Policiales - Ideológicos y b) Expedientes s/personas - Notas recibidas - Teletipos recibidos - Declaración Jurada del postulante para ingresar a la Administración Pública - Informes recibidos.

ARTÍCULO 10) - Hasta tanto se opere el plazo de comunicabilidad se procederá a la notificación de los interesados o citación de sus derechos-habientes para que en el plazo de noventa (90) días a partir de la difusión oficial del presente Decreto, concurran a ejercer el derecho consagrado por el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 11) - A partir de la promulgación del presente Decreto, los documentos que figuran en el Punto II.2. inc. b) del Anexo A: Fichas (resumen del tipo de trámite y de información de los expedientes de personas), podrán ser consultados por estudiosos e investigadores que justifiquen tal carácter; debiendo cumplimentar el formulario pertinente, para ser autorizados por la Dirección General del Archivo General de la Provincia.

ARTÍCULO 12) - El estudioso o investigador a que alude el artículo anterior asume la responsabilidad por la divulgación y uso de los datos, con el fin de eximir al Estado de las eventuales responsabilidades emergentes de la publicidad de datos contenidos en dichas fichas que puedan afectar el honor de las personas involucradas.

ARTÍCULO 13) - Las fichas de las personas que no se presenten a ejercer sus derechos-habientes en el plazo estipulado en el artículo noveno serán conservadas en forma permanente, sin identificación personal.

ARTICULO 14) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

 

 

DECRETO Nº 2547

SANTA FE, 29 de Septiembre de 1995.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0036621-6 y agregados Nros. 00101- 0061312-5 (GOBERNACION), 00201-0016044-2 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO), del Registro del Sistema de Información de Expedientes; mediante los cuales la Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación solicita la intervención del Archivo General de la Provincia, para el tratamiento de la documentación producida por la ex- Dirección General de Informaciones; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Informaciones ha desaparecido como organismo en la estructura del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la documentación producida y recibida por dicho organismo en el cumplimiento de sus funciones es de conservación permanente (00) conforme alcances del Decreto Nº 2816/89 sobre "Plazos de Conservación de la Documentación de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación";

Que el Archivo General de la Provincia, por Leyes Nros. 5516 y 8399 Y Decreto Reglamentario Nº 2232/82, es el Organismo Técnico competente en lo que refiere a conservación, traslado, selección y eliminación de los do- cumentos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Dispónese el traslado de la documentación de la ex-Dirección General de Informaciones, obrante en el edificio de la Casa de Gobierno, al edificio del Archivo General de la Provincia.

ARTICULO 2º - En el término de ciento veinte (120) días de concretado el traslado, la Dirección del Archivo General de la Provincia elaborará un detallado informe y clasificación de la documentación de la ex-Dirección

General de Informaciones.

ARTICULO 3º - Por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto se dispondrán las medidas de seguridad que garanticen el traslado de la documentación y su conservación en el edificio del Archivo General de la Provincia.

ARTICULO 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Dr. JORGE ANTONIO BOF

 

 

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