DECRETO Nº 2816

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SANTA FE, 24 de julio de 1989

 

VISTO el Expediente Nº 00201-0355.432-A-1989, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, por el cual el Archivo General de la Provincia remite para su aprobación un proyecto de decreto por el cual se establecen plazos de conservación de documentación, producida por las Unidades de Organización dependientes de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación; y

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia ha demostrado que el tratamiento que se debe seguir con la documentación para que preste servicio es el de Clasificación, Ordenación, Descripción y Selección, debiéndose proceder asimismo al descarte y eliminación del material que ha perdido vigencia y no conserva valor para la investigación;

Que la Secretaría General y Técnica de la Gobernación, ha elaborado las Tablas de Plazos de Conservación de la Documentación, producida por las distintas áreas de organización; y que han sido aprobadas por Resolución Nº 466 del 25 de noviembre de 1988;

Que dichas Tablas han sido confeccionadas teniendo en cuenta lo señalado por el Archivo General de la Provincia, único organismo responsable de emitir juicio sobre el mérito de la documentación en materia de descarte, de acuerdo al artículo 16º. inc. a) de la Ley 5516 y su modificatoria Nº 8399, artículo 16º, inc. ñ); y a la Ley de Contabilidad vigente – Decreto Ley Nº 1757/56 y modificatorias-;

Que el presente estudio refleja la Producción Documental, en las áreas de referencia del Poder Ejecutivo, con anterioridad a la promulgación de la Ley 10.101;

Por ello y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Apruébanse las Tablas de Plazos de Conservación de la Documentación producida por las distintas áreas de organización de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación y Delegaciones del Gobierno, en Rosario y en Capital Federal.

ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VICTOR F. REVIGLIO

ALBERTO DIDIER

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