DECRETO Nº 1741

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SANTA FE, 22 de Junio de 1990

VISTO el expediente nº 00101-0051795-V-87, del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con los Plazos de Conservación de los documentos producidos por la Secretaría de Estado de Planeamiento – Unidad de Organización 02: Coordinación del Planeamiento; Unidad de Organización 03: Planeamiento Urbano; Unidad de Organización 04: Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, obrantes de fojas 38 a 58, y 63 a 67 del expediente que se menciona; y

CONSIDERANDO:

Que no existe objeción que formular a los plazos establecidos en las planillas correspondientes a la Secretaría de Estado de Planeamiento (Unidades de Organización 02, 03 y 04);

Que el presente estudio refleja la Producción Documental en las áreas de referencia del Poder Ejecutivo, con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 10.101;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1) - Apruébase los Plazos de Conservación de los documentos producidos por las áreas de Coordinación del Planeamiento, Planeamiento Urbano e Instituto Provincial de Estadística y Censos; Tablas que fueran efectuadas con anterioridad a la Vigencia de la Ley Nº 10.101, constituidas por 159 Series Documentales; y el que como anexo I pasa a formar parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VICTOR F. REVIGLIO

RUFINO BERTRÁN

 

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