DECRETO Nº 0783

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SANTA FE, 26 de marzo de 1992

VISTO el expediente nº 00101-0036209-2/91 (GOBERNACIÓN), relacionado con los Plazos de Conservación de los documentos producidos por la Dirección Provincial de Información Pública, obrantes de fojas 3 a 5 de autos; y

CONSIDERANDO:

Que no existe objeción que formular a los plazos establecidos en las Tablas correspondientes a la Dirección mencionada, dependiente de la Secretaría General y Técnica de Gobernación, conforme decreto nº 2654 del 2 de agosto de 1990;

Que el presente estudio refleja la producción documental en las áreas de referencia del Poder Ejecutivo, con anterioridad a la promulgación del citado decreto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1) - Apruébanse los Plazos Precaucionales de los documentos producidos por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA, con dependencia actual de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación; los que constituyen 20 Series Documentales, y que como Anexo I, en tres fojas integra la presente norma.

ARTÍCULO 2) – Apruébase la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia del veinticinco por ciento (25%) de los documentos producidos o recibidos por la Dirección Provincial de Información Pública, conforme Anexo II que se anexa en una foja.

ARTICULO 3) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

DR. JAIME WOLF BELFER

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